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condición de venta

GENERAL
1. A menos que T&G Automotive Ltd (en adelante, "el vendedor") acuerde lo contrario por escrito, estas Condiciones de venta, que sustituyen a cualquier condición anterior del vendedor, formarán parte de todos los Contratos de suministro de bienes por parte del vendedor a cualquier otra persona (en adelante, "el comprador") y prevalecerán sobre cualquier término o condición incompatible que se encuentre o se mencione en un Pedido o correspondencia del Comprador o en las negociaciones previas a la formación del Contrato o en cualquier otro lugar. Cualquier cláusula que sea incompatible con las Condiciones del Vendedor o que pretenda excluirlas o que pretenda disponer que la entrega de cualquier bien o el comienzo de cualquier trabajo por parte del Vendedor en un Contrato para el Comprador constituirá la aceptación de las Condiciones del Comprador, dicha Cláusula o Cláusulas no tendrán efecto y prevalecerán las Condiciones de venta del Vendedor.

PRECIO Y PAGOS
2. Todos los precios se cotizan y los pedidos se aceptan sobre la base de que los materiales y bienes se cobrarán a los precios vigentes en la fecha de envío y si se produce alguna reducción o aumento en el precio del Vendedor entre la cotización y el envío, se cobrarán los nuevos precios aplicables a la fecha de envío.

3. Derechos de aduana Los derechos consulares y otros impuestos, derechos o tasas cobrados de conformidad con las leyes o reglamentos del país de destino o de cualquier otro país a través del cual se transporten las mercancías, así como cualquier costo relacionado con los mismos, correrán a cargo del Comprador. El vendedor tendrá derecho a añadir al precio el importe de cualquier impuesto u otros cargos gubernamentales que el Vendedor deba pagar con respecto a las mercancías (incluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en general, el Impuesto al Valor Agregado y los gravámenes a la importación), dichos impuestos o cargos gubernamentales vigentes en la actualidad o que puedan imponerse en el futuro o cualquier aumento de los mismos antes de la entrega.

4. Todos los términos son estrictamente netos y los pagos deben realizarse 30 días después de la fecha de la factura. El Comprador deberá pagar intereses a un 2 % por encima de la tasa base del National Westminster Bank PLC vigente. Dichos intereses se acumularán día a día y deberán pagarse antes y después de cualquier sentencia.

5. En caso de retraso en el pago, el Vendedor podrá retener cualquier entrega o suministro futuro.

6. El vendedor podrá exigir al comprador, antes de ejecutar un pedido, que demuestre, a satisfacción del vendedor, que cumplirá todas sus obligaciones y efectuará el pago en la fecha o fechas de vencimiento. Si el comprador no logra satisfacer al vendedor a este respecto, el vendedor se reserva el derecho de rescindir el contrato de inmediato y sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo para el vendedor y sin perjuicio de cualquier reclamación o indemnización por daños y perjuicios por parte del vendedor.

7. Todos los pagos recibidos por el Vendedor se utilizarán primero para liquidar las Cuentas que hayan estado pendientes por más tiempo y/o, a opción del Vendedor, cualquier interés acumulado por mora.

8. No se podrá retener ningún pago ni se podrá compensar ninguna contrademanda del Comprador con ningún pago adeudado en virtud del presente sin el consentimiento del Vendedor.

ENTREGA
9. La fecha o hora de entrega que indique el Vendedor se considerará una estimación y no será responsable de ninguna demora en la entrega, falta de entrega, destrucción o deterioro de la totalidad o parte de la mercancía, ni de ningún otro incumplimiento del contrato que se derive de ello. En caso de entregas a plazos, cada entrega se considerará un contrato independiente y separado. El Vendedor se reserva el derecho de realizar entregas parciales.

10. En caso de que el Comprador no pueda aceptar la entrega de las mercancías en el momento en que estas estén listas para ser entregadas, el Vendedor podrá, a su discreción, almacenar las mercancías y el Comprador será responsable de los costos razonables (incluido el seguro) que esto implique. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de cualquier otra reclamación que el Vendedor pueda tener con respecto a la falta de aceptación de la entrega de las mercancías en el momento adecuado por parte del Comprador.

11. Cuando la entrega se realice en las instalaciones del Comprador o de su Agente, el comprador será responsable de la seguridad de los vehículos del vendedor o de su Agente mientras se encuentren en dichas instalaciones.

CANTIDAD
12. Las cantidades de cualquier envío de bienes entregados bajo este Contrato serán especificadas por el Vendedor al momento del despacho desde la fábrica o almacén del Vendedor y serán aceptadas por el Comprador como evidencia concluyente de la cantidad entregada a menos que en el momento de dicha entrega se hagan reclamos por entregas insuficientes y se acuerden con el transportista.

13. Se considerará que el vendedor ha cumplido el contrato mediante la entrega de una cantidad dentro del diez por ciento en cualquier sentido de la cantidad solicitada y el Comprador pagará a la tarifa de contacto la cantidad de bienes realmente entregados de acuerdo con la factura del vendedor.

14. Si el Comprador no obtiene la Licencia de importación o la Asignación de Cuota necesarias en el momento en que debe entregarse cualquier mercancía o no acepta la entrega, el Vendedor tendrá derecho a posponer la entrega o a rescindir el Contrato de inmediato y sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo para el Vendedor y sin perjuicio de cualquier reclamo por daños y perjuicios por parte del Vendedor.

GARANTÍAS
15. El vendedor garantiza que, en el momento de la entrega, los productos estarán libres de defectos de fabricación y materiales. Si alguno de los productos presentase defectos de fabricación, el vendedor tendrá la opción de:

  1. sustituir los bienes que resulten defectuosos o
  2. tomar las medidas que el Vendedor considere necesarias para que dichos bienes lleguen a un estado en el que estén libres de dichos defectos o
  3. recuperar dichos bienes y otorgar al Comprador un crédito o descuento razonable con respecto a dichos bienes.

Siempre que:

  1. La responsabilidad del Vendedor no excederá en ningún caso el precio de compra de dichos bienes.
  2. El cumplimiento de cualquiera de las opciones anteriores constituirá una liberación total de la responsabilidad del Vendedor bajo esta garantía.

16. La garantía especificada en el párrafo 15 anterior está sujeta a:

  1. que el vendedor reciba del comprador una notificación escrita de dichos defectos dentro de los veintiún días siguientes a la entrega de dichos bienes y
  2. los supuestos productos defectuosos estando disponibles para su inspección por el Vendedor y, si así lo requiere el Vendedor, el Comprador devolviendo dichos productos, a expensas del Comprador, a las instalaciones del vendedor para su inspección.

17. Salvo lo dispuesto expresamente en el presente documento y en la sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979, las garantías expresas o implícitas quedan expresamente excluidas y el Vendedor no será responsable por:

  1. cualquier gasto incurrido por cualquier Comprador con respecto a los bienes presuntamente defectuosos: o
  2. cualquier pérdida de beneficios o cualquier pérdida o daño consecuente o indirecto de cualquier tipo para el comprador, independientemente de la causa: o
  3. cualquier mercancía que haya sido procesada de cualquier manera por el comprador o dañada después de que el riesgo de la mercancía haya pasado al Comprador.

18. Si, a pesar de lo dispuesto en los párrafos 15 a 17 del presente contrato, el vendedor es considerado responsable de cualquier pérdida o daño, dicha pérdida o daño se limitará al precio de compra de las mercancías.

PÉRDIDA O DAÑO A LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO
19.

  1. El riesgo de las mercancías se transmite al comprador cuando:
    1. Si el comprador deberá recogerlo en el momento en que las mercancías se carguen en el vehículo del comprador o en el vehículo de su Transportista o Agente.
    2. Si el vendedor debe entregar la misma en el momento en que se ofrecen las mercancías para su entrega.
  2. El vendedor no será responsable de ninguna mercancía que se alegue que se ha perdido, robado o dañado en tránsito o por cualquier entrega incorrecta, entrega insuficiente o falta de entrega, a menos que el vendedor reciba una notificación por escrito de dicha queja dentro de los cinco días a partir de la fecha de entrega o, en caso de pérdida o entrega insuficiente de las mercancías, dentro de un período de cinco días a partir de la fecha en que, en el curso normal de los acontecimientos, las mercancías deberían haberse entregado.


QUEJAS
20. Cualquier queja o reclamo realizado con respecto a bienes presuntamente defectuosos puede resultar en la suspensión de la entrega posterior de bienes bajo el contrato por parte del Vendedor hasta que tales reclamos o quejas hayan sido investigados o determinados definitivamente y, en cualquier caso, cualquier fecha de entrega aplicable se retrasará en consecuencia y el Vendedor no será en modo alguno responsable por cualquier pérdida resultante de tal retraso.
21. El comprador deberá indemnizar al vendedor por cualquier costo, reclamación o demanda o responsabilidad que pudiera surgir directa o indirectamente del uso de los bienes o en virtud de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974 o de cualquier modificación o nueva promulgación de la misma.

RESERVA DE PROPIEDAD
22. La propiedad de los bienes vendidos seguirá perteneciendo al Vendedor hasta que el Comprador haya pagado en su totalidad el precio de compra de los bienes vendidos y de cualquier otro bien que el Vendedor haya vendido previamente al Comprador. El Comprador no tendrá derecho a revender ni utilizar ningún bien hasta que se haya transferido la propiedad. Si, en incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, el Comprador revende los bienes, se considerará que lo hace como agente del vendedor y tendrá la obligación fiduciaria de rendir cuentas al vendedor por el producto de la venta.

INCUMPLIMIENTO O INSOLVENCIA DEL COMPRADOR
23. Si el Comprador no paga en la fecha de vencimiento cualquier suma de dinero adeudada al Vendedor o si el Comprador incurre en algún incumplimiento o incumple el contrato o cualquiera de sus otras obligaciones con el Vendedor o si se impone algún embargo o ejecución sobre la propiedad o los activos del Comprador o si el Comprador hace u ofrece hacer algún arreglo o composición con sus acreedores o comete algún acto de quiebra, se presenta o se dicta contra él cualquier Petición u Orden de Recepción de Quiebra o, si se trata de una Compañía, se aprueba o se presenta cualquier resolución o petición para liquidar el negocio de dicha Compañía (excepto con el propósito de fusión o reconstrucción) o si se designa un Receptor para que se haga cargo de la propiedad o los activos de dicha Compañía o cualquier parte de ellos, el Vendedor tendrá derecho a resolver de inmediato cualquier contrato vigente y, tras la notificación por escrito de dicha resolución enviada a la última dirección conocida del comprador, se considerará que se ha resuelto cualquier contrato vigente sin perjuicio de cualquier reclamación o derecho que el Vendedor pueda presentar de otro modo. ejercicio.

FUERZA MAYOR
24. El vendedor puede cancelar o modificar el contrato como resultado de cualquier caso fortuito, guerra, disturbios o disturbios civiles, huelga, cierre patronal u otra disputa laboral, incendio, inundación, sequía o accidente, legislación, requisición u otra orden de cualquier departamento gubernamental, consejo u otra autoridad debidamente constituida o cualquier otra causa fuera del control del vendedor y, en tal caso, el vendedor no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera surgir como resultado de dicha cancelación o modificación.

LEY DE CONDICIONES CONTRACTUALES INJUSTAS DE 1977
25. En caso de que el Comprador se oponga a la inclusión en cualquier contrato con el Vendedor de cualquiera de los términos de exclusión, exención o indemnización contenidos en este documento, dicha objeción deberá ser llevada a la atención del Vendedor antes de la celebración de dicho contrato para que si (lo cual será a su entera discreción) el vendedor acepta la eliminación o modificación de dichos términos, se puedan acordar aumentos apropiados en el precio de los bienes que se suministrarán bajo dicho contrato para reflejar cualquier aumento del riesgo u obligación que el vendedor pueda aceptar asumir.

LEY APLICABLE
26. Este Contrato se regirá y constituirá en todos los aspectos de conformidad con las leyes de Inglaterra.